Recursos: Guías
Opciones de alivio de pagos estatales y federales
Cuando se trata de hacer frente a las sanciones fiscales y los desafíos de pago, es importante comunicarse con el IRS o California Junta de Impuestos de California (FTB) de inmediato si la cantidad adeudada es una dificultad, y explorar diferentes opciones para establecer un plan de pago o potencialmente reducir su deuda tributaria. Hay una variedad de opciones, no todas enumeradas aquí, pero que se pueden encontrar en los sitios web del IRS y FTB vinculados al final de este artículo. A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes con información importante que usted debe saber.
Tenga en cuenta que el establecimiento de un plan de pago es un proceso separado y no se proporciona asistencia a través de MyFreeTaxes.org o a través de nuestros sitios de preparación de impuestos gratuitos en persona y virtuales Programa de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes (VITA).
¿Qué es una sanción fiscal y cómo evitarla?
Tanto el IRS como el FTB cobran una multa por no presentar la declaración antes de la fecha límite si debe impuestos. También comienzan a cobrar intereses sobre los impuestos no pagados a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación. Al presentar una prórroga, evitará la multa por no presentar la declaración a tiempo, pero tenga en cuenta que los intereses se seguirán acumulando por los impuestos pendientes de pago. Para mantener bajos los intereses sobre los impuestos impagados, intente pagar la mayor cantidad posible antes de la fecha límite.
Si espera que le devuelvan el dinero, no hay penalización por presentar la solicitud fuera de plazo y no es necesario solicitar una prórroga.. No obstante, le recomendamos que presente la solicitud lo antes posible, ya que existe un plazo de prescripción para solicitar la devolución. El plazo de presentación para individuos a los que se les deba una devolución es de tres años a partir de la fecha límite de presentación de año fiscal para solicitar su devolución. Esto significa que la fecha límite de presentación para año fiscal 2023 será el 15 de abril de 2026. Esto también significa que si usted es un declarante de impuestos de CA y no presentó su 2020 declaración de impuestos, usted tiene hasta el 17 de mayo de 2024, para presentar y reclamar su reembolso, este plazo también se aplica a cualquier pagos del primer y segundo estímulo a los que tenía derecho y que aún no ha reclamado.
La fecha límite de presentación, por lo general alrededor del 15 de abril, es la fecha límite para presentar los impuestos y pagar si usted debe al IRS o FTB. Para los californianos que deben impuestos de año fiscal 2023, la fecha límite era el 15 de abril de 2024, a menos que resida en el condado de San Diego, los residentes del condado de San Diego se concedió un prórroga automática de impuestos hasta el 17 de junio de 2024.
¿Cómo sabe si debe impuestos o no?
Hay varios factores que influyen en que deba o no impuestos, entre ellos:
- Retenciones incorrectas:
Si pagó menos impuestos de los que le correspondían, deberá pagar más impuestos al final del año. Si pagó impuestos de más por los ingresos que obtuvo reteniendo una cantidad mayor de sus ingresos, entonces recibirá un reembolso. - Elegibilidad para créditos fiscales y deducciones
Si tiene derecho a créditos fiscales deducciones o créditos fiscales no reembolsables, éstos reducirán su factura fiscal hasta 0 $. Si tiene derecho a créditos fiscales reembolsables, éstos son créditos fiscales que pueden cobrarse si superan el importe de los impuestos adeudados, entonces recibiría un reembolso.
Si no está seguro de cómo rellenar su formulario de retención(formulario W-4), utilice la calculadora de retenciones del sitio web del IRS aquí.
Explorar opciones de planes de pago
Para individuos que no puedan pagar la totalidad de su deuda tributaria, el IRS ofrece planes de pago a corto plazo (180 días o menos) y a largo plazo (plazos mensuales); el FTB ofrece un acuerdo de pago a plazos mensuales (hasta un máximo de tres a cinco años).
Tipo | Opciones de pago | Admisibilidad | Cómo solicitarlo |
Plan de pagos a corto plazo del IRS |
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Plan de pago a largo plazo del IRS |
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| Se puede solicitar en líneapor teléfono, correo o en persona.
Teléfono: 800-829-1040
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Acuerdo de pago a plazos FTB |
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| Se puede solicitar en líneapor teléfono, correo o en persona.
Teléfono: 800-689-4776
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Para solicitar un plan de pagos con el IRS (impuestos federales) haga clic aquí. Para solicitar un pago con el Junta de Impuestos de California (California) haga clic aquí.
¿Necesita hacer un pago a Hacienda o al FTB?
Pagos a Hacienda
Existen múltiples opciones a la hora de pagar impuestos si debe:
- Por Internet: Usted puede enviar un pago al presentar una prórroga o impuestos en línea con su cuenta bancaria completa y número de ruta bancaria. Otra forma rápida y segura de realizar cualquier pago es en el sitio web del IRS en www.irs.gov/payments.
- Por teléfono: También puede llamar a la línea general del IRS para realizar un pago a través del sistema telefónico automatizado al 1-800-829-1040.
- Por correo: Puede realizar los pagos por correo utilizando un cheque personal o un giro postal. Es importante que incluya notas relevantes con su cheque o giro postal, como a qué año fiscal desea que se aplique el pago (por ejemplo, "Año fiscal 2023") y su número de seguro social o ITIN en el memo del cheque. Los cheques a nombre del IRS se emiten a nombre del Departamento del Tesoro.
He aquí un ejemplo de cheque con la información pertinente que debe incluir:
La dirección a la que puede enviar los pagos a Hacienda:
Internal Revenue Service
P.O. Box 802501
Cincinnati, OH 45280-2501
Realizar pagos a la Junta de Impuestos de California
A la hora de pagar a Junta de Impuestos de California, el proceso es similar. Puede pagar por teléfono, por internet o enviando un cheque por correo.
- Por Internet: Para pagar en línea, visite: https://www.ftb.ca.gov/pay.
- Por teléfono: Para realizar cualquier pago o establecer un plan de pagos con la Junta de Impuestos de California por teléfono, puede llamar al 1 (800) 852-5711.
- Correo postal: Para enviar su pago por correo a Junta de Impuestos de California, envíe un cheque a nombre de Junta de Impuestos de California a la siguiente dirección postal.
Junta de Impuestos de California
Apartado de correos 942867
Sacramento, CA 94267-0001
¿Necesita ayuda?
Si su deuda tributaria es más de lo que puede manejar, el IRS y FTB ofrecen opciones de alivio adicionales. Para leer más acerca de las opciones ofrecidas a través del IRS, haga clic aquí. Para obtener más información sobre las opciones que ofrece el FTB, haga clic aquí.
Si necesita ayuda adicional para navegar por sus opciones de alivio de la deuda tributaria federal, también puede ponerse en contacto con el Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) o una Clínica del Contribuyente de Bajos Ingresos (LITC). Tanto el TAS como los LITC son independientes del IRS y ofrecen apoyo adicional a los contribuyentes.
El Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS) puede prestarle ayuda si su problema fiscal le está causando dificultades económicas, si ha intentado resolver el problema con el IRS sin éxito o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no funciona correctamente. Los LITC pueden ayudarle a navegar por los avisos del IRS, auditorías, apelaciones, problemas de recaudación de impuestos y otras disputas fiscales sin coste alguno o por una pequeña cuota.
Para más información sobre el Defensor del Contribuyente, pulse aquí. Para más información sobre las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC), haga clic aquí.